Permuta financiera bajo la normativa MiFID y relación de asesoramiento financiero

Estimación de recurso. Permuta financiera (“swap”) siendo aplicable la normativa MiFID. Requisitos necesarios para el asesoramiento financiero.

Para saber si un servicio de inversión presupone un asesoramiento en materia de inversión, a los efectos de exigir, además del test de conveniencia, el de idoneidad, se advierte que hay que atender a la naturaleza del producto como a la forma de ofrecimiento al cliente. Hay asesoramiento en materia de inversión cuando se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público.

En el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir responsabilidad civil por el cumplimiento negligente o el incumplimiento de las obligaciones surgidas en la relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Esta cuestión se aplica también al “swap” pese a que no existe estrictamente una inversión.

Se impone a la empresa de servicios de inversión la obligación de informar a los clientes, con la suficiente antelación y en términos comprensibles, del riesgo de las inversiones que realiza. Deben conocerse los riesgos, debiendo proporcionarse una información correcta, no solo porque se derive de la exigencia de buena fe en la contratación, sino porque lo impone la normativa sobre el mercado de valores, que considera esos extremos esenciales y necesarios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 8 de noviembre de 2023, recurso 246/2020)