Delito de falsedad en documento público u oficial y la pertenencia a una organización o grupo criminal

Falsedad en documento público u oficial. Delito continuado. Delito de estafa. Organización o grupo criminal. El delito de falsedad no es de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el reparto previo de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada. La mera aportación de la propia fotografía para falsificar un pasaporte constituye autoría en el delito. El delito es continuado (art. 74.1), pues el concepto de unidad natural de acción no puede aplicarse cuando se falsifican plurales documentos de distinta índole, entrañando necesariamente diferentes actos falsarios. Los documentos falsos tenían por finalidad la percepción fraudulenta de prestaciones sociales como así ocurrió. Para la apreciación de la organización criminal se precisa: 1º) Pluralidad subjetiva: Agrupación formada por más de dos personas; 2º) Permanencia: con carácter estable o por tiempo indefinido; 3º) Estructura: que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones; 4º) Finalidad criminal: con el fin de cometer delitos.Mientras que el grupo criminal solo requiere dos elementos: 1º) Pluralidad subjetiva: unión de más de dos personas; y 2º) Finalidad criminal: que tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. En consecuencia, la diferencia entre organización criminal y grupo criminal reside en la existencia de una estructura organizativa con vocación de permanencia o por tiempo indefinido en las organizaciones criminales.No puede conceptuarse en una organización criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, sino que tiene que ser de varios delitos.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, sección 2ª, de 14 de marzo de 2017, recurso 51/2016)