Prenda sin desplazamiento sobre una licencia municipal de taxi

Registro de Bienes Muebles. Prenda sobre licencia municipal de autotaxi. Necesidad de obtener autorización previa del Ayuntamiento. Normativa local. La enajenabilidad de los bienes objeto de la garantía es requisito esencial para la constitución de cualquier garantía real, conforme señalan los artículos 1858 del Código Civil y 1 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, exigencia lógica y congruente con la propia finalidad de la garantía, cuyo contenido está integrado por la fundamental facultad del acreedor de instar la venta de la cosa. El artículo 54.2 de la Ley sobre hipoteca mobiliaria, introducido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, autoriza la prenda sin desplazamiento sobre créditos y demás derechos de los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas si la Ley o el título de constitución autorizan su enajenación a un tercero. Constituida la prenda, el Registrador comunica de oficio esta circunstancia a la Administración mediante certificación. En el presente supuesto la norma especial que rige la materia es el Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi de Zaragoza, aprobado por el Ayuntamiento el 29 de febrero de 2008, conforme a la cual, la transmisión de la licencia de taxi precisa de autorización del Ayuntamiento (artículo 6); dicha transmisión debe ser autorizada, si concurren los requisitos del artículo 16, en los casos previstos en el artículo 15. Así, debe entenderse admitida la posibilidad de constituir prenda sobre licencia de taxi, sujeta a la condición suspensiva de la obtención de la autorización del Ayuntamiento en los términos expuestos, por cuanto no puede decirse que en estos casos estemos en presencia de verdaderas conditio iuris, dado que además la transmisión se llevará a efecto, en su caso, con su ejecución hipotecaria. En este sentido quien esté interesado en participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario, deberá comunicarlo al Ayuntamiento al objeto de obtener la oportuna autorización, que se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos en la normativa Municipal.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2016)