Cómputo temporal para el cálculo de la prescripción del delito de apropiación indebida

Apropiación indebida. Prescripción de delitos. Defectos en el recurso de casación. El acusado, pocos meses después de hacerse efectiva la entrega dineraria, es sabedor de que el proceso constructivo no se va a iniciar, no empleando las cantidades recibidas en la construcción de las viviendas que ni siquiera inició.  El dies "a quo"  para apreciar la prescripción en el delito de apropiación indebida (tres años en este caso), comienza con la consumación, no con la entrega de dinero, es decir, comienza cuando la posesión legitima se convierte en ilegítima, al exteriorizarse la intención de no devolver el dinero, llegando al llamado punto sin retorno que distingue el mero uso indebido situado extramuros del sistema penal, de la apropiación en sentido propio. Las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación, esto es, a la infracción penal que se imputa al acusado, inicialmente o a lo largo del procedimiento, sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado. La línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida, radica en que en el primer supuesto no existe voluntad apropiativa sino simplemente un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver, mientras que en el segundo existe un propósito de hacer la cosa como propia incorporándola al patrimonio del infractor. Por ello en la apropiación indebida no se requiere el engaño previo y tampoco es requisito, pues, el dolo preexistente. Existe un defecto grave de técnica al presentar el recurso de casación, ya que no es procedente mezclar argumentos propios de un motivo por presunción de inocencia con otros por infracción de Ley, especialmente con el error de hecho en la valoración de la prueba pues "conceptualmente supone contradicción argumentativa cobijar conjuntamente la presunción de inocencia y el error de hecho en la apreciación de la prueba.

(Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de febrero de 2017, recurso 956/2016)