La nulidad del nombramiento del presidente de comunidad de propietarios no afecta a la validez de los actos realizados bajo su presidencia

Propiedad horizontal. Nombramiento de presidente. Requisitos. Impugnación de acuerdos. Nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. No se trata evidentemente de nombramiento susceptible de subsanación y convalidación desde el momento en que la norma es imperativa en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno. Pero respectos a los acuerdos adoptados, se señala que la propia comunidad aprobó las derramas a satisfacer y acordó iniciar las acciones legales ante los tribunales contra quienes resultaban ser deudores y esos acuerdos lógicamente no quedan afectados por la ilegalidad del nombramiento de presidente -que efectivamente podrá ser declarada en cualquier momento- pues lo contrario significaría el absurdo lógico y jurídico de anular todos los actos de gestión que pudiera haber realizado para la comunidad la presidenta nombrada indebidamente; actos que, tácitamente, venían siendo confirmados por los comuneros.

 (Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de enero de 2017, recurso 2202/2014)