Nulidad de cláusula suelo prevista en préstamo hipotecario declarada por el juzgado especializado en la materia de Valencia

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Allanamiento de la entidad bancaria. Cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo juicio adelante. En el presente caso, no concurre causa alguna de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se dicta sentencia en los términos solicitados en la demanda. En consecuencia, se declara nula por abusiva, la fijación del límite mínimo del tipo de interés (cláusula suelo) prevista en la escritura de préstamo hipotecario, condenando a la demandada a eliminar la referida cláusula y devolver a la actora las cantidades que se hayan cobrado en exceso por aplicación de la cláusula suelo desde la suscripción del préstamo, más el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción. Por otra parte, no interesando la actora imposición de costas a la demandada, y habiéndose esta allanado antes de contestar, sin que quepa apreciar mala fe en su actuación, no procede su condena en costas.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia, de 31  de julio de 2017, procedimiento ordinario 206/2017)