La Audiencia de Las Palmas obliga al banco a pagar los gastos de notaría y registro de una hipoteca

Préstamo hipotecario. Imposición de los gastos de registro y notaría al prestatario. Nulidad de la cláusula. Tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial. En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia declaró nula la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos notariales y registrales derivados de la constitución del préstamo hipotecario. En este sentido, si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Dado que, tanto la formalización de la escritura pública ante Notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista, es éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que deberá reintegrar al prestamista los que éste haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula. Sin embargo, lo anterior no es aplicable al caso presente, dado que la sentencia de instancia, estimando en este punto la demanda, condenaba únicamente al pago de la mitad de los gastos, no habiendo sido dicha parte del fallo recurrida por la parte actora.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 6 de julio de 2017, recurso 856/2016 de 2017)