Concurso de concesionaria de autopista de peaje. Imposibilidad de acceso a préstamos participativos

Concesión de autopista de peaje. Préstamos participativos. Derecho al reequilibrio financiero de la concesión. Sobrecoste de las expropiaciones. Impago de justiprecio por la beneficiaria, concursada. Resulta innegable que la solicitante se encuentra sometida a proceso concursal desde antes de la interposición de la demanda por lo que le afecta la prohibición de contratar. Es hecho notorio que en el desarrollo de los préstamos de tal naturaleza por los distintos organismos públicos figura la exigencia de poder contratar con el Estado para poder obtener un préstamo participativo. De concederse el préstamo, se integraría en la masa concursal con el consiguiente perjuicio para los acreedores cuyo origen es una expropiación forzosa al tener que concurrir a la masa del concurso con el resto de acreedores de la concursada. Los préstamos que se conceden a sociedades inmersas en procesos de concursos de acreedores y a empresas con pérdidas recurrentes son considerados a efectos de contabilidad nacional como transferencias de capital, con efectos en el déficit público. Lo relevante no es el eventual déficit público, sino la consideración de transferencia de capital lo que viene a equivaler a una transferencia financiera encubriendo una subvención lo que no permite, en una situación como la de autos, ni la normativa nacional ni la comunitaria por cuanto podría vulnerar la libre competencia. Si se atiende al notorio criterio del inversor privado empleado por los órganos comunitarios, Comisión y Tribunal de Justicia, permite, en el concreto caso examinado, considerar ayuda estatal el antedicho préstamo. Es patente que un inversor no público no ha considerado viable la actividad empresarial que ha devenido en situación de concurso de acreedores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, de 6 de abril de 2017, recurso 870/2015)