Prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

Delito de Estafa. Elementos de la estafa. Continuidad delictiva. Prejudicialidad penal.  Confirmada la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social. Hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos. El delito de estafa,  no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.

El engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento. Compatibilidad de la acción penal por estafa y de la acción civil ex delicto, ejercitada contra el acusado.La Seguridad Social consiguió el reintegro por parte del banco de 86.392 euros correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, pero no pudo recuperar lo anterior al no permitirlo la normativa. Por otra parte, el juzgado de instrucción embargó 117.748 euros que había en la citada cuenta corriente, cantidad que será devuelta a la Seguridad Social.

La prejudicialidad penal establecida en el artículo 114 de la LECr., según el que "promovido juicio criminal en averiguación de delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole en el estado en que se halle", evitará que en la ejecución civil pudiera hacerse efectiva una pluspetición, una acumulación de títulos ejecutivos, y en suma, un enriquecimiento injusto por parte de la entidad pública ejecutante. El comportamiento ahora enjuiciado encajaría en la modalidad de prolongación del disfrute de prestaciones, por lo que el artículo 307 ter por su especialidad, desde su entrada en vigor desplazaría a los artículos 248, 249 y 250 CP con arreglo a los cuales se venían calificando tales comportamientos, si bien no se puede aplicar retroactivamente la reforma penal ya que no es favorable para el reo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de junio de 2017, recurso nº 1551/2016)