Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo. Cómputo. Ley aplicable

Procedimiento administrativo. Inadmisión de recurso de alzada. Plazo de interposición del recurso. Cómputo. Ley aplicable. El cómputo para la interposición del recurso de alzada es «de fecha a fecha» lo que significa que corre el mes completo, sin exclusión de días inhábiles y con independencia del número de días que tenga el mes afectado por el plazo. El cómputo de fecha a fecha según jurisprudencia constante, pacífica y plenamente consolidada -sobre todo a partir de la reforma de la LRJPAC por la Ley 4/1999, de 13 de enero- se inicia al día siguiente a aquél en que se efectúa la notificación y concluye el día correlativo al de la notificación. La regla no tiene otra alteración que la de aquellos supuestos en que el último día del plazo sea inhábil. Por ello aunque conforme al artículo 48.2 de la LRJPAC el cómputo de fecha a fecha se inicia al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final o último del plazo será siempre el que, en el mes subsiguiente, tenga mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes que corresponda y por tanto la cifra inmediatamente anterior a la del día inicial. Con las excepciones de que si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes (artículo 48.2 LRJPAC) y que cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (artículo 48.3 LRJPAC). Se recoge este mismo criterio, y ahora con rango legal, en el artículo 30, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, lo que permite reafirmar esta doctrina pro futuro.

(Sentencia 133/2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 31 de enero de 2018, rec. núm. 5048/2016)