Medidas de apoyo a personas discapacitadas y guarda de hecho

Procedimiento sobre discapacidad. Adopción de medidas de apoyo. Guarda de hecho.

Son elementos que caracterizan el régimen legal de provisión de apoyos:

  1. Aplicación a mayores de edad o menores emancipados que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. Finalidad: permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, estando inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
  3. Las medias judiciales son subsidiarias a las voluntarias, acordándose solo por insuficiencia o defecto de estas últimas.
  4. No se precisa previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona.
  5. La provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, respetando la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

A la hora de establecer la procedencia de las medidas y establecer su contenido, el juez ha de tener en cuenta las directrices legales que, en todo caso, deben responder a las necesidades de la persona que las precise y ser proporcionadas a sus necesidades, respetando en todo caso la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.

En el enjuiciamiento de la provisión judicial de apoyos no rigen los principios dispositivos y de aportación de parte, se trata de procedimientos flexibles, en los que prima que pueda adoptarse la resolución más acorde con las necesidades de las personas con discapacidad y conforme a los principios de la Convención. El juez, además, goza de gran discrecionalidad en la valoración de la prueba practicada, pero no está exento de proceder a su justificación. En particular debe esmerar su justificación cuando las medidas se acuerden contra la voluntad manifestada por la persona interesada y que supongan una afectación de sus derechos fundamentales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de enero de 2023, recurso 9739/2021)