Cuando el órgano judicial aprecie una falta absoluta de defensa, puede dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado

Procedimiento penal. Derecho de defensa. Derecho de asistencia letrada eficaz. Nulidad de designación de abogado. El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. Por ello, el derecho de defensa (asistencia letrada), como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial o nuclear en la configuración del proceso, y su actuación se configura como un requisito procesal por cuyo cumplimiento debe velar el propio órgano judicial. En este caso el órgano judicial anula la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. La voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado.

Por más que la misión de velar por la presencia del derecho de defensa en el proceso penal corresponda al Tribunal Constitucional, no se excluye la obligación de su tutela general por los tribunales de justicia (como dice el artículo 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), siendo éstos quienes están en condiciones de examinar si la defensa fue intrínsecamente adecuada o idónea o bien en flagrante infracción del principio de defensa  (sin que ello suponga una intromisión judicial en la defensa y su estrategia).

La mera designación de un letrado no garantiza por sí misma la efectividad del auxilio, ya que, de lo contrario, si el abogado eludiese sus deberes de defensa, se amenazaría con convertir la asistencia jurídica gratuita en una palabra vacía. Por ello, las autoridades nacionales competentes están obligadas a intervenir cuando el abogado de oficio fracase de forma manifiesta en su defensa.

Además, subraya que el Estatuto General de la Abogacía Española atribuye a los colegios un control del desempeño de todo abogado así como la depuración de las responsabilidades disciplinarias en que hubiera podido incurrir. Solamente en los casos, como el que es objeto de esta resolución judicial, en donde se aprecia una falta absoluta de defensa, puede el Tribunal dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa que a toda parte corresponde.

(Auto del Tribunal Supremo, sala de lo Penal, de 7 de julio de 2017, recurso 10745/2016)