Movimientos por territorio nacional de dinero por importe igual o superior al permitido sin declaración oportuna

blanqueo capital

Procedimiento sancionador. Principio de proporcionalidad. Infracción grave por incumplimiento obligación art. 34.1 b) Ley 10/2010 (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo): presentar declaración previa de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. El acta de intervención se levantó al infractor por ser portador de 122.600 euros, sin haber cumplido la correspondiente declaración previa. 

Nos hallamos ante una infracción formal, de simple actividad (o más propiamente de inactividad: ausencia palmaria de declaración), en la que el ilícito se consuma una vez superada la cifra máxima establecida en la normativa de aplicación. Por tanto, la eventual acreditación de la licitud del origen o destino de los fondos intervenidos será relevante en orden a la individualización de la sanción correspondiente, pero no permite per se descartar la efectiva concurrencia de la conducta típica. La proporcionalidad en la imposición de las sanciones, constituye uno de los principios que rigen en el Derecho Administrativo sancionador, y representa un instrumento de control del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración y siendo la sanción legal comprendida entre 600 euros y el duplo del valor de los medios de pago empleados, en este caso se le impuso la misma cantidad que llevaba sin declarar por lo que está dentro de los márgenes. El supuesto origen lícito de los medios de pago pretende basarse en un contrato de préstamo entre particulares, que no puede oponerse frente a la Administración como de fecha anterior al movimiento de efectivo, ex art. 1227 del Código Civil, y que tampoco está corroborado por la efectiva entrega al recurrente del capital prestado en fechas inmediatamente anteriores al referido movimiento. La falta de justificación resulta un indicio susceptible de ser valorado razonablemente en el sentido que se propone por la resolución sancionadora.

No existe, ninguna prueba directa ni indirecta suficientemente acreditativa de que el dinero que le fue intervenido se corresponda con el procedente del contrato de préstamo al que se refiere la demanda existiendo incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuantía del movimiento añadiendo la circunstancia de ser hallados los medios de pago en lugar o situación que muestre una clara intención de ocultarlos. Por último, señalar que la petición de que se devuelva al recurrente la suma de 99.999 euros " por corresponder esta cuantía al importe máximo que puede ser transportado por territorio nacional sin autorización previa " carece de todo fundamento normativo.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 7 de noviembre de 2017, recurso 506/2016)