El derecho de acceso a documentos referidos a la entrevista personal en procesos de selección para acceso a la función pública

Acceso a la función pública. Pruebas selectivas. Transparencia. Derecho de acceso y de obtención de copias. Entrevista personal. Documentos de trabajo de los entrevistadores. Razonamientos para la calificación. En cumplimiento los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, el derecho de acceso se realiza en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013 y demás leyes que resulten de aplicación. En lo relativo a la obtención de copias, se considera de aplicación el capítulo III de la Ley 19/2013, estimándose conveniente autorizar la copia y remisión al interesado de los documentos solicitados. Respecto de los documentos de trabajo de los entrevistadores, se considera aplicable el punto b) del artículo 14 de la citada Ley de Transparencia, sobre la inadmisión de solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. El Juzgador de Instancia, sin tener conocimiento del contenido de la documentación reclamada, intuye que, al estar el órgano formado por especialistas de determinado rango administrativo, cuya función es asesorar al Tribunal seleccionador en materias relacionadas con la personalidad y la aptitud del aspirante -incluso informar las reclamaciones que se produzcan contra las calificaciones de no apto provisional, de cuyo contenido dependerá que el Tribunal decida la calificación definitiva de apto o no apto-, el contenido de dichos trabajos no son solo notas tomadas por los técnicos que llevan a cabo y valoran la entrevista personal en los parámetros previamente establecidos, sino que deben tener un contenido determinante de la resolución final, a la vista de la falta de argumentación de la resolución del Tribunal seleccionador, que acuerda publicar la declaración del aspirante de no apto. Y ello se comprueba posteriormente, cuando se le entrega, después de haberse notificado la sentencia, la documentación solicitada por aspirante. Y en dicha documentación y de la lectura de su contenido, se llega a la conclusión, que aquella contiene, no las notas tomadas que pueden servir de base a la calificación y valoración que haga el órgano asesor, sino que contienen los verdaderos fundamentos y razonamientos en los que se basa la calificación de no apto, y que constituirían la base de la posible defensa de los derechos del aspirante, en el supuesto en que hubiese decidido recurrir la resolución. En dichos documentos se recogen pormenorizadamente la apreciación técnica de los evaluadores, derivados de la entrevista personal realizada, y del análisis del test efectuado.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso-administrativo, de 24 de abril de 2017, recurso 10/2017)