Los programas nacionales de reformas en el marco de la constitución económica

El poco alentador Informe Kok llevó al Consejo Europeo a exigir de los Estados miembros, en el año 2005, la presentación de programas nacionales de reformas. El afán, por parte de España, por cumplir con los dictados de la Unión Europea pudo justificar, en su momento, que el Ejecutivo asumiese un papel determinante de cara a la elaboración y aprobación del primer programa nacional de reformas, pero resulta extraño que, desde entonces, no se hubiese abierto un riguroso debate político sobre la tramitación de los posteriores.
Dos conclusiones principales, acerca de los programas nacionales de reformas, se extraen del presente trabajo: en primer lugar, que se han venido considerando, de facto, como actos políticos del Gobierno y, en segundo lugar, que, conteniendo una programación plurianual por objetivos de múltiples sectores económicos y concretando tanto medios para su consecución como procedimientos de control, se está en presencia de una concreción de la planificación económica general a la que hace referencia el artículo 131 de la Constitución española.

Palabras claves: programa nacional de reformas, planificación económica, gobernanza económica y ciclo presupuestario.

Bernardo Sánchez Pavón
Doctor en Derecho por la Universidade da Coruña
Letrado de la Junta General del Principado de Asturias

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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