Legitimación activa del copropietario en materia de propiedad horizontal para ejercitar acciones judiciales

La única forma que el copropietario tiene de canalizar el ejercicio de las acciones judiciales en beneficio de la comunidad es a través de la junta de propietarios. Nuestros tribunales han adoptado una posición claramente restrictiva respecto de la legitimación activa de cualquier copropietario para ejercitar acciones en beneficio de la comunidad al margen de la representación que ostenta el presidente. En los casos en que se admite esta legitimación del copropietario, el asunto litigioso ha de haber sido debatido en la correspondiente junta de propietarios, y la comunidad de propietarios tendrá que haber adoptado un acuerdo que legitime la pretensión del propietario. Es igualmente necesario que no exista un acuerdo comunitario en el que se muestre una oposición expresa y formal a las pretensiones del propietario, y en el escrito de demanda interpuesta por el propietario se debe hacer constar, de forma expresa, que actúa en beneficio de la comunidad. Finalmente debe haberse aprobado en junta comunitaria que determinada actuación le es perjudicial, así como su intención de iniciar las oportunas acciones judiciales, y esta adopte una actitud meramente pasiva.

Palabras claves: propiedad horizontal; legitimación activa del propietario; acciones judiciales; junta de propietarios.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 206 (marzo 2018)

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