Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública y tarifas equitativas

Propiedad intelectual. Comunicación pública. Conciertos de música. Derechos de explotación.  Entidades de gestión. Práctica abusiva de dominio.  Aplicación de una tarifa del 3%.

Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada.

Nulidad de los contratos de licencia, como consecuencia de una práctica, la aplicación de una tarifa del 10% de los ingresos de taquilla (deducido el IVA), que había motivado la Resolución de la CNMyC, que apreciaba la comisión por SGAE de una infracción muy grave y continuada de abuso de posición de dominio, le imponía una sanción y le ordenaba cesar en la conducta infractora, siendo esta resolución confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia, al resolver en este sentido, no se apartó de lo que había sido objeto litigioso, como tampoco se apartó al apreciar que la nulidad de los contratos de licencia no conllevaba la desestimación de la demanda, porque se habían realizado unos actos de comunicación que generaban derechos de propiedad intelectual susceptibles de gestión por SGAE, quien tenía derecho a reclamarlos, sin perjuicio de que en esa tesitura había que determinar el importe de esos derechos. Es al calcularlos, cuando afirma que no procede aplicar la tarifa que con posterioridad al devengo de los derechos estableció SGAE del 8,5%, consecuencia de la resolución de la CNMyC. Y, al constatar que no había posibilidad de acuerdo, acude a la estimación judicial de lo que considera puede ser una tarifa razonable, tomando por referencia entidades de gestión extranjera, estableciéndolo en el 3% sobre el importe bruto de la facturación de cada uno de los conciertos. La sentencia recurrida por tanto no incurre en incongruencia y se ajusta al objeto litigioso (tarifa aplicable por la SGAE). La justificación aducida en la sentencia es suficiente para conocer las razones de la decisión: qué las tarifas aplicadas a los contratos de licencia convenidos entre SGAE y la demandada eran nulos, como consecuencia del abuso de posición de dominio y también justifica los criterios que sigue para aplicar una tarifa que considera equitativa, de un 3%. Se puede estar o no de acuerdo con la motivación, pero esta es suficiente para justificar la decisión adoptada.

No puede tenerse en consideración la normativa posterior, a los hechos (2013) salvo que se justificara su aplicación retroactiva, por lo que las normas que se denuncian infringidas no regían al tiempo en que se generaron los derechos de propiedad intelectual cuyo pago reclama la entidad de gestión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 7 de noviembre de 2023, recurso 129/2020)