Maltrato animal y el sacrificio de animales heridos

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Maltrato animal. Sacrificio de animales. Principio de intervención mínima. Ultima ratio del derecho penal. Atipicidad. Tenencia ilícita de armas

Delimitar la extensión del tipo de injusto previsto en el art. 337 del CP sobre el maltrato animal, constituye el objeto del presente recurso, que en primera instancia y apelación fueron condenatorias.

Los hechos probados describen la existencia de un animal -una vaca- que ambos acusados habían decidido sacrificar porque "...unos días antes se había roto accidentalmente una pata trasera" con la utilización de una escopeta de caza.

Es incuestionable que la evolución de nuestro sistema normativo ha hecho de la protección de los animales y la exclusión de su maltrato un bien jurídico susceptible de provocar la reacción del derecho penal. De la reduccionista calificación de esos seres vivos como "cosas" se ha pasado a su definición legal como "...seres vivos dotados de sensibilidad. Se regula los métodos de eutanasia de los animales" que, en todo caso, habrá de realizarse "...con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado".

La Sala considera que la doble proyección del poder coercitivo del Estado entre el derecho administrativo y el derecho penal obliga, ahora más que nunca, a reivindicar la vigencia de los principios que legitiman la aplicación de la norma penal. Su consideración como ultima ratio y la necesidad de reservar su aplicación a aquellas infracciones que más gravemente ofendan el bien jurídico tutelado. De lo contrario, corremos el riesgo de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales, alentando lo que se ha llamado, en locución bien gráfica, la "fuerza expansiva del derecho penal".

La ejecución del animal incumplió sin duda las prescripciones reglamentarias para el sacrificio. El tiempo asociado a la tramitación de una guía de traslado para ingreso en el matadero y el transporte de más de cien kilómetros hasta llegar al matadero más cercano, habría incrementado durante varios días el dolor del animal. Pero también lo es que existen soluciones terapéuticas al alcance de cualquier veterinario que podrían haber aliviado ese dolor hasta el momento de su inevitable muerte. Pero el tipo penal requiere que el desprecio del bienestar animal carezca de justificación y con ello no sólo se excluyen del tipo delictivo aquellas conductas que se encuentren legalmente autorizadas, como la experimentación con animales, los festejos taurinos, o un sacrificio en matadero vinculado a finalidades alimentarias o industriales y ajustado a la correspondiente regulación administrativa, sino cualquiera otra actuación en la que concurran razones objetivas que, pese a no estar legalmente previstas, hagan que el comportamiento que se enjuicia no desencadene un significado reproche social. Es evidente que el reproche social vinculado a la muerte de un animal, sin observancia de las normas que reglamentan su ejecución en los casos de padecimiento de una lesión dolorosa que le inhabilita para su vida ordinaria, justifica una sanción. Pero en este caso la intensidad y el significado de ese reproche obtienen un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador y no en el ámbito penal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de diciembre de 2022, recurso 6764/2021)