Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía por altas de línea en contratos sin firma

Sentencia por protección de datos digitales

Protección de datos. Sanción a operadora de telefonía móvil por altas de línea amparadas en contratos sin firma. Tratamiento de datos sin recabar consentimiento. Principio de calidad de los datos. Incorporación a listas de morosos. Minoración de las sanciones. Es doctrina reiterada y consolidada que la LOPD no exige que el consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito, dado que se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento. En el mismo sentido, incidiendo en la exigencia de que el consentimiento sea inequívoco, cualquiera que sea la forma que revista el procedimiento, éste ha de aparecer como evidente, inequívoco. Asimismo, la concurrencia del consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de los datos personales por parte de un tercero, en el caso de que el titular de los datos niegue haberlo otorgado, se ha de acreditar por quien realiza el tratamiento de dichos datos. En el supuesto de autos, ha resultado acreditado en las actuaciones y no desvirtuado mediante prueba en contrario, que los datos personales del denunciante fueron incorporados a los sistemas de información de la operadora de telefonía, sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. Tratamiento que consistió en la recogida, constancia en sus propias bases de datos y posterior emisión de facturas, así como su cesión para su inclusión en ficheros de morosidad. Correspondía a esta acreditar que contaba con el consentimiento de aquél para el referido tratamiento, prueba que no ha tenido lugar a lo largo de la tramitación del procedimiento, pues si bien figura el acuse de recibo de una entrega (pero en otro domicilio y firmada por alguien con una firma muy diferente), tal entrega no puede considerarse suficiente a efectos litigiosos, pues en definitiva la entidad de telefonía no dispone de ningún documento que pruebe ni dicha contratación ni la identidad del titular de la misma. Los contratos que obran en el expediente administrativo, en los que figuran algunos de los datos personales de tal denunciante, ni siquiera están firmados por el mismo. Los datos que consten en los registros debe responder a la «situación actual» de los interesados, exigiéndose el mayor rigor en cuanto a la actualidad de los datos, rigor que no es compatible con la inclusión de datos de una persona que no es deudora en el momento de introducir tales datos en el registro correspondiente.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 4 de enero de 2018, rec. núm. 706/2016)