Protección de los derechos al honor y a la propia imagen: Publicación de información sobre un juicio por un doble crimen, en que el acusado resultó absuelto

Protección de los derechos al honor y a la propia imagen. Conflicto con la libertad de información. Derecho al olvido. Publicación de información sobre un juicio por un doble crimen, en que el acusado resultó absuelto, ilustrada con una fotografía tomada en la sala de vistas. Rechazada la reclamación de derecho al olvido formulada por un ciudadano enjuiciado y absuelto por un doble asesinato, por entender que no había transcurrido el tiempo suficiente para entender que la desaparición de interés público había convertido en inadecuado el tratamiento de los datos personales del afectado. A pesar de que el crimen se había producido en 1997, el TS toma como referencia el momento de celebración del juicio, en 2012, dado que las informaciones en las que aparecía identificado eran relativas al proceso judicial.

Improcedencia de invocar el «derecho al olvido» en una información en la que no se indicaba siquiera el nombre del acusado y que era reciente. La resolución recuerda la distinta responsabilidad que afecta al gestor del motor de búsqueda y al editor de una web, no correspondiendo al segundo responder por los enlaces que muestran los buscadores. Además apunta que el periódico respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales pues, al no emplear ningún dato personal del demandante en el artículo, no se puede obtener información sobre los hechos utilizando el nombre o los apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en internet; recordando que el derecho al olvido, no ampara la alteración del contenido de la información original lícitamente publicada.

Por lo que respecta al interés público que tiene toda información referente a hechos de relevancia penal, se declara que tiene relevancia y reviste interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad por lo que la conducta de la demandada resulta amparada por el ejercicio de la libertad de información. Los requisitos son que sea veraz, que se refiera a asuntos de interés público por la persona concernida o por la materia, y que no se dé un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas por la información, requisitos que se han cumplido. 

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil,  de 13 de julio de 2017, rec. 1042/2016)