Graduación de los delitos de maltrato animal

Delitos relativos a la protección fauna y animales domésticos. Delito de maltrato animal. Tipos. Menoscabo de la salud. Desnutrición.

El art. 337.1 CP sanciona al que "por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual" a un animal de los que en el mismo se relacionan. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado.

Los apartados segundo y tercero contemplan determinados subtipos agravados en atención al modo, medio o resultado ocasionado. Finalmente, el apartado cuarto incorpora un tipo atenuado y residual, sancionando con menor pena a los que "fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente".

En nuestro caso, conforme se describe en el hecho probado, los acusados omitieron atender las necesidades de agua y alimento de los animales, así como sus necesidades higiénicas y sanitarias, manteniéndolos en un estrecho recinto del que no podían salir, y con mínima posibilidad de resguardarse de la luz del sol. No hay duda pues de que la omisión de los acusados produjo un menoscabo de la salud de los animales. El problema por tanto se centra en determinar qué ha de entenderse por lesiones que menoscaben gravemente la salud.

Comparando este tipo penal con los delitos de lesiones comprendidos en los arts. 147 y siguientes del Código Penal, protectores de la integridad física de los humanos. La lógica aconseja interpretar la modalidad básica del artículo 337.1 como proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (artículo 147.1), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el que se erige como concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario. Ahora bien, ese único presupuesto abarcaría detrimentos de la salud que difícilmente soportarían el calificativo de graves, lo que exige un plus que dependerá de las circunstancias del caso. Este podrá venir determinado por diversos factores. Entre ellos, habrán de valorarse la intensidad de la intervención veterinaria requerida; si hubiera exigido o no hospitalización; el riesgo vital generado por la herida o su potencialidad para acelerar significativamente procesos degenerativos; el periodo de tiempo durante el cual el animal haya estado imposibilitado para el desempeño de la actividad propia de su especie; y las secuelas o padecimientos permanentes. Sin olvidar que, si éstos últimos conllevan la pérdida de un sentido, órgano o miembro principal, necesariamente determinaran la imposición de la pena en su mitad superior (artículo 337.2) y todo lo que por defecto no tenga encaje en el concepto así perfilado, quedará abarcado por el delito leve. Un estado de desnutrición en sí mismo no implica necesariamente un menoscabo grave para la salud dependiendo de cada caso para ver si hay menoscabo grave para la salud.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de enero de 2022, recurso 1542/2021)