Publicado el Real Decreto-Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

El pasado 17 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, que deroga a su entrada en vigor, el 18 de marzo, la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

La norma que comentamos ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE de 14 de enero, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, en el título I, como la incorporación de la ya derogada Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva.

Su estructura es la siguiente:

  • Título I. Se ocupa de la de la transposición de la Directiva a lo largo de siete capítulos:

    • Capítulo I. Contiene las disposiciones destinadas a delimitar el ámbito de aplicación de la norma, recogiendo la definición de las cuatro figuras contractuales que son: los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio.
      Respecto al ámbito subjetivo de la norma, se unifica la terminología en las palabras «empresario» y «consumidor».
    • Capítulo II. Traspone las normas de la Directiva sobre publicidad e información precontractual con especial referencia al derecho del consumidor al desistimiento, así como a la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho.
    • Capítulo III. Transpone la Directiva sobre forma, por escrito en papel o en otro soporte duradero, precisando la lengua o lenguas de su redacción, y contenido del contrato al que se incorpora la información precontractual.
    • Capítulo IV. Regula el desistimiento como un derecho de naturaleza única «ad nutum», sin expresión de motivos; y ello, tanto si el empresario hubiera facilitado correctamente la información precontractual, como si la hubiere omitido o lo hubiera hecho de manera insuficiente.
    • Capítulo V. Declara el carácter imperativo de las disposiciones contenidas en este título que se refleja en la sanción de nulidad de los actos de renuncia por el consumidor a los derechos que le confiere la norma, así como en la referencia a las sanciones al fraude de ley contenidas en el artículo 6 de Código civil. También se recogen las normas de Derecho Internacional Privado.
    • Capítulo VI. Contiene previsiones acerca de la información -de carácter general y sobre la eventual existencia de códigos de conducta- que los empresarios han de facilitar al consumidor y regula la posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores.
    • Capítulo VII. Regula la acción de cesación y el régimen sancionador, con remisión a la legislación general y a la especial de consumidores y usuarios.

  • Título II. Se ocupa de las normas especiales sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, incorporando la Ley 42/1998 con las necesarias adaptaciones de su texto a las exigencias de la Directiva. La vía intermedia establecida en dicha ley consistente en regular detalladamente el derecho real de aprovechamiento por turno y permitir la configuración de este derecho como variante del arrendamiento de temporada, se abre para acoger cualquier otra modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de real decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.
  • Título III. Actualiza las normas tributarias aplicables a los derechos regulados en el título II, en la medida que el carácter continuista de dichas normas respecto a la que se contiene en la Ley 42/1998 y que rebajan la transcendencia de esta regulación respecto del conjunto del sistema tributario y de la afectación a la capacidad económica de los obligados a contribuir.