Rectificación instada por el Gobierno de Gibraltar ante los tribunales españoles

Tribunales españoles

Derecho de rectificación. Rectificación instada por el Gobierno de Gibraltar. Capacidad para ser parte. Requisitos de la pretensión. Se interesa por el Gobierno de Gibraltar ante los tribunales españoles, una demanda de rectificación de una información periodística publicada por un Diario nacional sobre la relación de organizaciones criminales con Gibraltar, el secreto bancario, el carácter de paraíso fiscal y su relación con el blanqueo de capitales. La sentencia recurrida rechazó la capacidad para ser parte del Gobierno de Gibraltar puesto que al no ser un Estado reconocido en Derecho internacional, no tiene la condición de persona jurídica ante la legislación española. La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y reconoce la capacidad de ser parte en aplicación del art. 9.11 CC. En este sentido, aunque el proceso civil se desarrolle ante un tribunal español, la determinación de la capacidad para ser parte y la capacidad procesal de las entidades extranjeras viene regulada en la ley personal aplicable, es decir, la determinada por su nacionalidad. Esta regla también es aplicable a las entidades jurídicas de Derecho Público. Además, existen varias resoluciones del TJUE que reconocen al Gobierno de Gibraltar legitimación para recurrir decisiones que le afecten, no como Estado miembro, sino como persona jurídica destinataria o directa o indirectamente afectada. Lo determinante no es que Gibraltar carezca de la condición de Estado independiente, sino que conforme a su legislación interna, el Gobierno de Gibraltar reúna los requisitos precisos para reconocerle personalidad jurídica. Asimismo, el Gobierno de Gibraltar goza de legitimación pues las informaciones publicadas afectan a todas las instituciones gibraltareñas y se trata de hechos perjudiciales e inexactos, sin que sea necesario que vulneren el honor y sin que a sea preciso para que proceda la rectificación, que se demuestre la inveracidad de la información publicada. En consecuencia, se anula la sentencia y asumiendo la instancia se estima la demanda, condenado al Diario a publicar con carácter inmediato íntegramente la rectificación que les fue remitida por el Gobierno de Gibraltar con relevancia semejante a aquella en que se publicó la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de septiembre de 2017, rec. 2809/2016)