Rectificación de la descripción una finca aportando una representación gráfica alternativa a la catastral

Registro de la Propiedad. Rectificación de descripción una finca. Aportación de una representación gráfica de la finca alternativa a la catastral. La Ley Hipotecaria, al regular en su artículo 201.1 las particularidades del procedimiento de rectificación de descripción de fincas, contempla específicamente el supuesto de aportación de representación gráfica alternativa, prescribiendo que en tales casos el notario debe proceder conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18.2 c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La remisión a dicho precepto implica que del contenido del acta deberá resultar que se han cumplido los trámites previstos en el mismo. Por tanto, como trámites del procedimiento que debe cumplimentar el notario se encuentran la notificación a los colindantes catastrales y la comunicación al Catastro de la rectificación de la descripción consignada en el documento. Cuestión distinta es que, una vez cumplimentados debidamente por el notario los trámites reseñados, se proceda por el Catastro a practicar las rectificaciones que correspondan en el parcelario catastral. De este modo, el último párrafo del meritado artículo 18.2.c) posibilita que la representación gráfica alternativa quede incorporada al Catastro, pasando a ser representación gráfica catastral, y podrá constar en la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica y acceder al Registro, quedando coordinada la finca registral con el Catastro en los términos y con los efectos que se prevén en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria. Ahora bien, esto no es más que el iter diseñado en la Ley para la incorporación al Catastro de la representación gráfica alternativa que se haya aportado en un expediente de rectificación de descripción de fincas. Aunque no cabe duda que lo deseable es lograr el objetivo de la coordinación gráfica con el Catastro, de la Ley Hipotecaria resulta claramente que puede acceder al Registro una rectificación de descripción de la finca por diversos procedimientos aun cuando no se disponga de una representación gráfica catastral. En el caso concreto del expediente del artículo 201.1 d) se prevé expresamente como particularidad la posibilidad de aportar una representación gráfica alternativa, a diferencia de lo que ocurre con el supuesto de la inmatriculación en el que obligatoriamente la representación gráfica debe ser catastral. Además, de la regulación del procedimiento no resulta en ningún caso que la falta de aportación de la representación gráfica catastral sea defecto que impida la inscripción de la rectificación de la descripción. Lo contrario supondría hacer depender la eficacia del procedimiento tramitado ante notario de actuaciones o trámites que corresponden a otros organismos que no intervienen directamente en dicho procedimiento.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de abril de 2017 -2ª-, BOE de 20 de abril de 2017)