Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y su cobertura legal

Función pública. Derecho administrativo sancionador. La sentencia impugnada considera que el EBEP ha dejado sin cobertura legal al Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado de 1986 en cuanto a las sanciones disciplinarias graves y leves. Estimación del recurso de casación en interés de la Ley, pues tras la entrada en vigor de dicho EBEP, es éste el que presta ahora la cobertura legal que hasta entonces había venido prestando la Ley de 1964.

Hasta que se dicten las leyes de la función pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán las normas vigentes, en tanto no se opongan al Estatuto Básico del Empleado Público. Se establece como doctrina que la aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94, apartado 3.º; 95, apartados 3.º y 4.º; disposición derogatoria única, apartado g), y disposición final cuarta, apartado 3.º, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, de 30 de marzo de 2017, recurso 3300/2015)