Régimen jurídico de las obras huérfanas

Se publica en el BOE de 11 de junio de 2016 el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas y de entrada en vigor al día siguiente.

Se entiende por  obra huérfana, aquella cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos

El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 37 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12  de la regulación para determinar la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración (procedimiento de obligado cumplimiento previo al uso de la obra), y la fijación de las condiciones para poner fin a la condición de obra huérfana y, en su caso, abonar la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.

Los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra que tenga la consideración de obra huérfana podrán solicitar en todo momento ante la Autoridad nacional o ante la entidad beneficiaria el fin de esa condición, en lo que se refiere a sus derechos, presentando prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad y a su vez,  podrán solicitar a la entidad beneficiaria correspondiente una compensación equitativa por el uso que ésta haya realizado de la obra huérfana desde el momento en que adquiere la condición de huérfana hasta la presentación de la solicitud del fin de la condición de obra huérfana. La cuantía se determinará por acuerdo y en caso contrario la establecerá la autoridad nacional competente (Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.), siendo consultada la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

La búsqueda diligente a la que se hace referencia para saber si una obra es o no huérfana, debe realizarse en los lugares señalados en el anexo de la norma, dependiendo si son:

  • libros publicados
  • periódicos, revistas, revistas especializadas y publicaciones periódicas
  • obras plásticas (pinturas, escultura, fotografía, ilustración, diseño, arquitectura, bocetos de arquitectura contenidas en libros, revistas especializadas, periódicos y revistas).
  • obras audiovisuales y fonogramas.