El requisito de la huella digital de quien emite la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General en su presentación en el Registro

El Ministerio de Justicia dictó la Orden 206/2009, de 28 de enero, aprobando los nuevos modelos de presentación de cuentas anuales y estableciendo los medios técnicos precisos para facilitar su presentación digital, entre ellos, la incorporación de la huella digital a la certificación del acuerdo del órgano social competente para certificar la aprobación de las cuentas por la Junta de la sociedad, con el fin de poder asociar dicha certificación con las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, en cumplimiento de las previsiones del artículo 366.1.º, 2.º y 3.º del Reglamento del Registro Mercantil relativas, tanto a la identificación del órgano social competente para certificar el referido acuerdo de aprobación, como a la identificación de las mismas cuentas que se presentan para su depósito.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto diversos recursos sobre esta materia, que acaban de ser publicados. En estas resoluciones, todas fechadas el 2 de diciembre de 2011, el órgano directivo da respuesta a la cuestión de la legalidad del requisito técnico expuesto, relativo a la identificación a través de la huella digital.

Plantean los recurrentes que tal requisito no está comprendido entre los relacionados en el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil, sino en el Anexo II de la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, y por tanto no puede ser de obligado cumplimiento, pues esta última norma no tiene rango normativo suficiente para imponer a los obligados cargas no contempladas reglamentariamente, por lo que no debe ser exigido por el Registrador Mercantil.

Ante la cuestión, señala la Dirección General que el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil establece la posibilidad de que, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los documentos contables puedan depositarse en soporte magnético, y, sobre la base de esta habilitación, se han dictado sucesivas normas por el Ministerio de Justicia y por esta Dirección General estableciendo los medios técnicos adecuados para posibilitar la presentación de documentos contables en dicho soporte, hasta llegar a la actual Orden de 28 de enero de 2009. A continuación razona que no ha de confundirse la finalidad del legislador que, en este caso, es la transparencia de la contabilidad del empresario, con los requisitos exigidos para alcanzar dicha finalidad, que son los relacionados en el Reglamento del Registro Mercantil, ni mucho menos con el modo de proceder cuando la obligación impuesta legal y reglamentariamente haya de realizarse por medios técnicos, como ocurre con la Orden citada, pues al establecer la fórmula de la huella digital, no hace más que colaborar con el Reglamento del Registro Mercantil haciendo factible el cumplimiento de los requisitos que establece.