Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son susceptibles de error judicial, sino de reclamaciones por mal funcionamiento de la administración de justicia

Demanda de error judicial. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son susceptibles de error judicial, sino de reclamaciones como consecuencia del mal funcionamiento de la administración de justicia. Se desestima la demanda de error judicial al considerar que la misma adolece de falta de precisión en la medida en que no se identifican con claridad las resoluciones judiciales susceptibles de haber incurrido en error judicial. En este caso propiamente no existe ninguna resolución dictada por el juez respecto de la que se denuncia la existencia de error judicial ya que si el perjuicio deriva de que se hubiera desatendido la impugnación por indebidos de los honorarios de la letrada que juró la cuenta a la demandante, la resolución que así lo acuerda, además de que emana del Letrado de la Administración de Justicia y no del Juez, no excluye la posibilidad de que pueda replantearse la cuestión en un juicio declarativo ordinario. Dicha resolución, no era susceptible de recurso, pero sí cabía interponer un juicio declarativo ordinario donde se discutiera la cuestión, por ello, sin que conste que, con carácter previo a la interposición de la demanda, se hubieran agotado los medios procesales para dejar sin efecto lo acordado en esa resolución y tampoco que se hubiera instado la nulidad de lo actuado si existía algún defecto o error que lo justificara justifica la desestimación de la demanda.

Por otro lado se señala que las decisiones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la concesión o denegación del derecho de justicia gratuita tampoco son resoluciones judiciales, a estos efectos del error judicial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 13 de julio de 2017, recurso 22/2016)