El daño voluntariamente causado: una propuesta de reforma del artículo 76 de la Ley del contrato de seguro

La ley entiende, desde 2001, que «no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes». Después de décadas de jurisprudencia contradictoria, el legislador puso orden: si alguien toma un automóvil como arma homicida y, sustituyendo por él la navaja o el veneno, mata o lesiona intencionadamente a alguien, el siniestro no está cubierto por el seguro.
Pero la Sala 2.ª del Tribunal Supremo trata de encontrar argumentos para aplicar la regla al mínimo número de supuestos posible. Y sucede que en otros seguros de responsabilidad civil distintos de los de automóviles (y, señaladamente, los SRC profesionales), las espadas siguen en alto. A la espera de la aprobación de una nueva Ley de contrato de seguro es urgente que se modifique el artículo 76 en la misma línea en la que se modificó en 2001 el régimen del seguro de automóviles, a fin de que se comprenda que el derecho a repetir del asegurado lo que pagó por el hecho doloso de este no significa que, pronunciada una sentencia condenatoria y admitido en ella el dolo del asegurado, ello comporte la condena del asegurador. Antes bien, debe tratarse de un derecho de este a recuperar lo que pagó ignorando que el hecho había sido doloso. Solo así será cierto que el dolo no es asegurable en España, como no lo es en Alemania ni en Francia ni en Italia.

Palabras claves: responsabilidad civil; seguro; hecho de la circulación; acto doloso; derecho de repetición.

Mariano Yzquierdo Tolsada
Catedrático de Derecho Civil.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Carlos Lema Devesa, don José Luis Blanco Pérez, don Pablo Hernández Lahoz, doña Esther Muñiz Espada, don Javier Serra Callejo y don Francisco Javier Silván Rodríguez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

Comprar Documento en ceflegal.com