Responsabilidad extracontractual. Las negligencias personales no indemnizables

Resulta muy frecuente en la vida diaria que se produzcan pequeños accidentes a las personas en establecimientos comerciales o de ocio abiertos al público. Y tampoco es extraño que a continuación las personas traten de obtener beneficios económicos de esos accidentes al tratar de imputar la responsabilidad de lo acaecido al propietario del establecimiento en el que el accidente sucede. El dueño de un establecimiento comercial no es responsable de todo lo que en el mismo tiene lugar por la vía de la responsabilidad extracontractual, ya que, por un lado, en determinados sucesos es el deber medio de cuidado y diligencia media de la persona la que debe responder de determinados riesgos potenciales, y por otro, como señala la jurisprudencia, la vida diaria comporta riesgos no cualificados que las propias personas hemos de soportar, sin que podamos buscar responsables más allá de nosotros mismos. De las distracciones de cada uno, solo nosotros seremos responsables.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual, deber de cuidado, inversión de la carga de la prueba y teoría del riesgo.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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