Responsabilidad patrimonial de la Administración en un accidente de tráfico. Relación de causalidad y concurrencia de culpas

Responsabilidad patrimonial. Relación de causalidad. Accidente de automóvil. Concurrencia de culpas. Aunque el conductor concurrió a la producción del siniestro por exceso de velocidad, el atestado demuestra que el mal estado del asfalto y la falta de señalización por deslizamientos provocaron el siniestro, del que responderá la Administración. Resulta acreditado que en la producción del accidente del que trae causa este recurso concurrió, por una parte la propia conducta del conductor del vehículo, asegurado por la Compañía Aseguradora recurrente, que circulaba a velocidad excesiva e inadecuada para las condiciones de la vía y la circunstancia de que ésta estaba mojada por la lluvia, y, por otra parte, la del propio estado del firme, que era deslizante, sin señalización de esa circunstancia, con pavimento desgastado.

Hay que tener en cuenta que el accidente se produjo cinco días antes del que se realizase un nuevo asfaltado con capa antideslizante, sin que ese día existiese señalización advirtiendo de que se trataba de un tramo deslizante y el mismo día se produjo otro accidente, en el mismo lugar, por salida de otro vehículo. Todo ello lleva al Tribunal a la convicción de que el título de imputación de responsabilidad a la Administración demandada, en que se fundamenta la pretensión indemnizatoria deducida en el recurso, está debidamente justificado, siendo adecuado el porcentaje del 50% en que se cuantifica la reclamación, respecto de la cantidad total abonada por la compañía aseguradora del vehículo.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo, sección 8ª, de 13 de febrero de 2017, rec.  459/2016)