Indemnización por daños morales a un paciente tras diagnosticarle por error VIH y hepatitis

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Error de diagnóstico. Afectación por VIH y Hepatitis. Indemnización por daños morales. Determinación de la cuantía. En la resolución administrativa recaída en el expediente se reconoce explícitamente que existió un claro error de diagnóstico, mantenido durante quince años, por lo que queda acreditada la antijuricidad del daño, así como el nexo causal entre éste y la actuación sanitaria. Dicha resolución cifró en menos de 20.000 euros la indemnización por daños y perjuicios, asimilando la situación producida a la de una incapacidad permanente parcial. La información transmitida al demandante en el año 2000 consistente en que padecía una afectación vírica tan trascendente como HVB, VIH, VHC y Hepatitis B se reveló absolutamente inveraz, por lo que residencia en el servicio ofrecido por el hospital demandado la responsabilidad de esa anotación en la historia clínica del paciente. Tras serle comunicado el diagnostico a la familia del demandante, su vida personal, social y laboral se desmoronó, quebrándose todo su proyecto vital. Recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión, unido a una fuerte depresión, con reiterados intentos de suicidio. Todo ello resulta relevante para determinar el impacto que sobre la vida del demandante y su entorno tuvo el diagnóstico, además del estigma y la discriminación que conllevan estas enfermedades.

A la hora de fijar la cuantía de la indemnización que conlleva el daño moral infligido, no existe constancia de que se le comunicase al demandante el resultado de los análisis que se llevaron a cabo a lo largo de los quince años transcurridos desde el error en el diagnóstico hasta el esclarecimiento de las reales circunstancias en 2015. Durante ese período, el demandante vivió en la creencia de que era portador de esas enfermedades contagiosas. Se trata de un caso particular de exclusión social, caracterizada por dificultad en la continuidad laboral, ausencia de apoyos familiares o comunitarios, marginación social y falta de sensibilización de la población en general frente a la problemática relacionada con el VIH o la hepatitis asociada al virus. El resarcimiento del daño moral por su carácter afectivo y de pretium doloris, carece de módulos objetivos, lo que conduce a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo por lo que deben ponderarse las circunstancias concurrentes en el caso, ateniendo a la edad, circunstancias personales y familiares y pérdida de la calidad de vida. En el caso, se considera proporcionada una indemnización de 60.000 euros, que debe considerarse actualizada a la fecha de la sentencia, equivalente a 4.000 euros anuales.

(Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 1 de Vigo, de 16 de marzo de 2018, PO. 315/2016)