Sujetos responsables penalmente en el delito contra la hacienda pública. Responsabilidad penal de personas jurídicas

Delito contra la hacienda pública. Sujetos responsables. Condena a una persona física y otra jurídica, por un delito fiscal agravado por razón de la cuantía por el IVA. Con ánimo de eludir la cuota correspondiente al IVA, el administrador de la sociedad presentó declaración correspondiente al IVA del ejercicio 2012 sin declarar el IVA correspondiente a dos operaciones de venta de dos fincas.

Los hechos descritos son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 bis del Código Penal, precepto que sanciona al que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal eludiendo el pago de tributos, cuando la cuantía defraudada exceda de seiscientos mil euros. Son responsables criminalmente el administrador, en cuanto que persona física que dirigió efectivamente la voluntad de la sociedad concernida en orden a la comisión del ilícito imputado y, por consiguiente, autor como consecuencia de lo dispuesto en el art. 31 del Código Penal.

Asimismo es responsable penal la mercantil, por darse los presupuestos propios de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto es: 1º) previsión legal de responsabilidad penal de la persona jurídica para el tipo penal correspondiente, lo que autoriza en este caso el art. 310 bis del Código Penal; 2º) actuación en nombre de la misma y en su provecho, por el representante legal de la sociedad. Circunstancias atenuantes. Estima la Sala que procede la rebaja penológica en dos grados., pues concurre en el presente caso la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal. Los acusados han depositado para su inmediato pago a la Hacienda Pública la suma reclamada como importe de la defraudación, a la que habrá de añadirse la que resulte de la oportuna liquidación de intereses. La importante cantidad que se integra en la Hacienda Pública para reparar el daño justifica sobradamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada, como así han interesado ambas acusaciones.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30.ª, de 13 de octubre de 2016, recurso 837/2016)