Responsabilidad penal de personas jurídicas cuando existe sentencia de conformidad de los administradores de la misma

Delitos contra la hacienda pública. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Sentencia de conformidad. Los administradores fueron condenados por sentencia de conformidad, pero a la persona jurídica no le fue preguntada si también se conformaba con la pena solicitad. La Empresa (persona jurídica) cuya condena se pretende ahora en apelación, estaba representada en el acto del juicio de instancia por uno de los acusados, que reconoció los hechos en su propio nombre y con su misma representación procesal. Además, la Abogacía del Estado, parte en el proceso, no solicitó reconocimiento de hechos por la persona jurídica ni se practicó ninguna prueba ene l acto del juicio oral respecto de la culpabilidad de la persona jurídica.

Para que se pueda condenar en segunda instancia cuando se absolvió en primera, debe haber un error de calificación jurídica y, aún en ese caso, la Abogacía del Estado tampoco pidió vista en la segunda instancia, con lo que no puede condenarse a la empresa sin ni siquiera haber sido oída. Los hechos probados de la sentencia no recogen la participación criminal de la persona jurídica (puesto que son los recogidos en el escrito del Fiscal y él no formulaba acusación contra la persona jurídica). La sala de apelación no puede incluir nuevos hechos que no se han probado, así que debe desestimar el recurso y  mantener la absolución de la empresa.

Para dar una solución distinta, la Abogacía del Estado debería haber preguntado a quién representaba a la persona jurídica sobre su conformidad con los hechos de su escrito de acusación, único que contemplaba pena para la persona jurídica y de no haber prestado conformidad a los hechos de su acusación, haber solicitado la continuación del juicio para demostrar los hechos contenidos en su escrito de acusación.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17,  de 2 de junio de 2017, recurso 280/2017)