Repercusión a la Comunitat Valenciana de la multa impuesta a España por la manipulación del déficit de la sanidad autonómica

Procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE. Decisión del Consejo de la UE multando a España por manipular datos de déficit en la Comunitat Valenciana. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y las disposiciones legales vigentes, el hecho de que la Decisión del Consejo de la Unión Europea impusiera la multa al Estado español, no impide a la Administración del Estado la determinación y repercusión a la Administración que corresponda de la responsabilidad derivada del incumplimiento del derecho de la Unión Europea. El informe de la Comisión es claro y contundente al detallar los incumplimientos en los que incurrió la Intervención General de la Generalitat Valenciana. A la vista de lo actuado en el presente recurso, en el que no se ha propuesto prueba alguna por la parte recurrente, la Generalitat, la Sala estima que las conclusiones del completo y pormenorizado Informe de la Comisión, que hace suyas, ponen de manifiesto el papel clave de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en las graves irregularidades en la contabilidad, registro y notificación de los gastos de sanidad de la Comunitat Valenciana y en el consiguiente incumplimiento de la obligación de notificar a Eurostart los datos anuales de déficit y de deuda con observancia de las normas y procedimientos estadísticos europeos (Sistema Europeo de Cuentas, SEC), sin que la actuación de otras entidades e instituciones, tanto de la Generalitat Valenciana (la Sindicatura de Cuentas y de la Consejería de Sanidad) como de la Administración General del Estado (el Instituto Nacional de Estadística y la Intervención General de la Administración del Estado) haya sido relevante en la manipulación de las cuentas de la sanidad de la Generalitat Valenciana.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, de 4 de mayo de 2017, recurso 4562/2016)