Conformidad a derecho de la medida de restricción de horarios de determinados establecimientos en caso de incumplir niveles zonales de ruido en Madrid

Derechos fundamentales. Acción administrativa. Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro de Madrid. Ajustada a derecho la habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del Distrito Centro durante los días en que se haya comprobado que han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno.

La sentencia de la Sala Tercera corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo (Protección del medio ambiente). Inexistencia de incongruencia omisiva y resulta suficiente la motivación en que se basa la decisión del Tribunal, sin que se pueda apreciar que haya existido una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que tenga trascendencia real para el derecho de defensa de la parte recurrente. Por otro lado, se ratifica por el Supremo la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que dispone que todas las actividades nuevas en el Distrito Centro deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación  y es que las competencias municipales en la materia- no autoriza a los Ayuntamientos a imponer normas de contenido imposible.

También mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial, ya que podrán resultar menos contaminantes en el espacio interior de las edificaciones que destinadas a otros usos, se ubiquen en el mismo edificio o en colindantes, pero no se reducirá por ello su impacto sobre el área acústica, esto es, sobre el exterior, que es en definitiva la razón que justifica la aprobación de las medidas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 13 de junio de 2017, recurso 1950/2015)