Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

Enaltecimiento del Terrorismo.Uso del twitter yretuitear mensajes. Aplicación del art. 578 C.P señalando que no es preciso, porque el tipo no lo exige,  que los actos de enaltecimiento formen parte de un mensaje, razonamiento o argumento del autor y tampoco es necesario que construya el texto o las imágenes el propio acusado. Basta con que disponiendo de ellas les dé la publicidad exigida por el precepto ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.) y por tanto se establece que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas. El acusado lanza a la red (Twitter) las imágenes y mensajes; tiene 121 seguidores, que además pueden difundirla a terceros, y así sucesivamente, toda vez que el acusado difundía sus imágenes y mensajes en abierto. Alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA  porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet, si bien se rechazan estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista. Rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho recordando que el límite en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal,  de 27 de octubre de 2017, recurso 514/2017)