Revisión de oficio administrativa cuando existe una sentencia firme

Revisión de oficio. Acto administrativo. Revocación. Cosa juzgada.  Límites  en el concurso y oposiciones. Pruebas de selección. Adquisición de la cualidad de funcionario y acceso en condiciones de igualdad a la función pública. En esta interesante sentencia el Tribunal Supremo viene a examinar el límite que para la revisión de oficio de actos nulos de pleno de derecho supone la existencia de una sentencia firme sobre la cuestión, y que como regla general viene a impedir aquella por la concurrencia de cosa juzgada. Pues bien el Alto Tribunal introduce en esta sentencia un mecanismo para superar dicho obstáculo, consistente en que la sentencia firme no se hubiera pronunciado de manera expresa sobre la causa de nulidad invocada en la solicitud de revisión de oficio, de manera que no se pudiera apreciar la existencia de cosa juzgada material.

(Sentencia del Tribunal supremo, sala de lo Contencioso Administrativo, sección 4ª, de 18 de enero de 2017, recurso 1469/2015)