El sobreseimiento de la denuncia y la disponibilidad de los documentos en registros públicos imposibilitan la revisión de la sentencia

Revisión de sentencia. Documentos obrantes en registros públicos. Sobreseimiento de denuncia de falsedad en documento público. El expediente catastral y la modificación del catastro a que dio lugar formaban parte de un registro público que pudo ser comprobado antes de la interposición de la demanda de juicio ordinario. Para que proceda la revisión de una sentencia firme por la causa primera del artículo 510 LEC, es necesario que los documentos se hubieran obtenido o, en su caso, recobrado, después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende; que no se hubiera podido disponer de ellos en el proceso en que recayó dicha sentencia, por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere decidido el conflicto; que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal. Los documentos que obren en un protocolo, registro o archivo público de los que se pueden obtener fotocopias, testimonio o certificación no pueden ostentar la condición de documentos recobrados que hubiesen estado retenidos por fuerza mayor o por malicioso proceder de la parte favorecida por la sentencia impugnada. Por otra parte, la pretendida falsedad del expediente catastral, con la alegada connivencia de notario, registrador, abogados, ingenieros técnicos e ingenieros agrícolas, no se sostiene, dado que la falsedad documental no ha sido acreditada, en cuanto a la denuncia penal fue sobreseída provisionalmente por el Juzgado de Instrucción y confirmado por la Audiencia Provincial. En este sentido, no es suficiente una mera denuncia, sino que es imprescindible una sentencia de condena penal, pues bastaría una simple denuncia frente a cualquiera de los intervinientes en un procedimiento judicial para quebrar el principio de seguridad jurídica, posibilitando un procedimiento tan estricto y riguroso como el de revisión de una sentencia firme.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de abril de 2017, recurso 51/2013)