El secreto de las comunicaciones y las grabaciones ambientales realizadas por terceros sin autorización judicial

No toda grabación de conversaciones ajenas realizada sin autorización judicial constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. El quebrantamiento de este derecho fundamental requiere una actuación encaminada a tomar conocimiento de la comunicación secreta, lo que no sucede cuando un tercero accede a ella de manera natural, sin proponérselo. En estos casos, los interlocutores carecen de una expectativa razonable de privacidad frente a dicho tercero, quien puede grabar aquello que escucha sin incurrir en ningún reproche jurídico. Lo que no puede hacer el autor de la grabación es difundirla sin el consentimiento de los interlocutores, pues ello vulnera su derecho a la intimidad. Dicha grabación sí puede ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial o administrativo, salvo que la conversación grabada haya sido provocada con la intención de que alguno de los interlocutores realice manifestaciones que puedan ser utilizadas en su contra, viéndose así conculcados los derechos a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable.

Palabras claves: grabaciones ambientales; secreto de las comunicaciones; intimidad; expectativa razonable de privacidad.

David Colomer Bea
Profesor de Derecho Penal.
Universitat de València (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)