Las sanciones administrativas de la Ley de seguridad ciudadana y otras consecuencias no sancionadoras. Una mirada al ordenamiento italiano

Se analiza, con una visión crítica, el catálogo de sanciones previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A propósito de este estudio, se pone de manifiesto que algunas de las sanciones accesorias previstas en esta ley parecen más enfocadas a garantizar la seguridad ciudadana que a castigar al sujeto infractor. Igualmente, se sugiere la posibilidad de que el legislador prevea algunas sanciones no pecuniarias, sobre todo cuando se trata de reprimir conductas de menores de edad o sujetos insolventes. A la vez que se realiza este estudio, se lleva a cabo una comparación con el ordenamiento jurídico italiano, donde se apuesta mucho más por la prevención y limitación que por la sanción, también en el ámbito de la seguridad ciudadana. En último lugar, se analizan algunas medidas limitativas previstas en las leyes italianas para evitar perturbaciones del orden público y se plantea su viabilidad en el ordenamiento español.

Palabras claves: seguridad ciudadana; sanciones administrativas; medidas de restablecimiento de la legalidad; DASPO urbano.

Carmen Martín Fernández
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo.
Universidad de Córdoba

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)