Concepto de «circulación de vehículos», a efectos de la responsabilidad del seguro obligatorio

Conductor

Procedimiento prejudicial. Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Concepto de “circulación de vehículos”. Accidente de circulación acaecido en una explotación agrícola, en el que interviene un tractor agrícola inmovilizado pero con el motor en marcha para accionar una bomba de pulverización de herbicida. El artículo 3.1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (actual artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE), debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», a que se refiere dicha disposición, una situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente con el motor en marcha tiene por función principal, en el momento de producirse éste, no su uso como medio de transporte, sino la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de una pulverizadora de herbicida.

Con carácter preliminar, debe precisarse que un tractor agrícola, como el del presente asunto, está incluido en el concepto de «vehículo», dado que es un «vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, señalándose que la extensión del concepto de «circulación de vehículos» no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil. Pero existen vehículos «mixtos» que se utilizan como medio de transporte y como mera máquina generadora de fuerza motriz y que pueden causar daños a terceros no sólo cuando circulan, sino también cuando, estando inmovilizados, se emplean como máquinas generadoras de fuerza motriz.

Lo determinante en la obligación de aseguramiento no es que el vehículo este en movimiento o inmovilizados, pero con el motor en marcha sino que el accidente se haya producido  o no en circunstancias ajenas al uso del vehículo (tractor) como medio de circulación.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala,  de 28 de noviembre de 2017, asunto C-514/16)