Validez de las cláusulas limitativas de derechos en un contrato de seguro de vida y accidentes

Seguro de vida y accidentes. Exclusión de cobertura. Cláusulas limitativas de derechos destacadas y aceptadas por el asegurado. Validez. Siniestro con fallecimiento del asegurado a causa del uso de estupefacientes. El contrato suscrito es un seguro que tiene como garantía principal el fallecimiento del asegurado y como garantía complementaria su fallecimiento por accidente, ambos con una cobertura de 60.000 euros, que es lo que se reclama en la demanda, y que tienen diferentes cláusulas de exclusión de cobertura. En el primero, y en sede de condiciones generales, se excluye de la cobertura: «el uso de estupefacientes no prescritos médicamente», mientras que en el segundo, es decir, en el fallecimiento por accidente: «a) Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado», y b) «los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado bajo los efectos del alcohol en grado igual o superior al legalmente permitido por la legislación de tráfico o seguridad vial o de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente». Las sentencias de primera y de segunda instancia desestimaron las pretensiones de los beneficiarios del seguro de vida y la Sala Primera confirma tal decisión desestimando, a su vez, los recursos extraordinarios interpuestos. Se consideran limitativas aquellas estipulaciones del contrato que actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, tratándose de un tipo de cláusulas cuya eficacia y oposición al asegurado depende del requisito de la doble firma del art. 3 LCS. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren destacadas de modo especial, responde a la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto por la póliza. En el presente caso, la entidad aseguradora cumplió con las referidas exigencias para validez y eficacia de la cláusula limitativa de los derechos del asegurado que excluía la cobertura de la póliza en los casos en los que el siniestro fuera consecuencia del uso de estupefacientes, pues venía suficientemente destacada, era de fácil comprensión, y aparecía firmada por el asegurado. En el caso, se ha declarado probada la relación causal directa entre el consumo de estupefacientes y la producción del siniestro, conclusión que se alcanza tras la valoración conjunta de la prueba. Por último, declara la sala que el argumento utilizado por la sentencia de apelación relativo a que el siniestro pudo ser causado intencionalmente por el fallecido, es un argumento de refuerzo para el caso de que no se hubiese probado la relación directa entre el consumo de estupefacientes y la producción del siniestro, lo que no es así, al haberse declarado acreditada tal relación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de septiembre de 2017, rec. 866/2015)