Caso «Sharemula». Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Conocimiento efectivo por los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Propiedad intelectual. Redes P2P. Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Web de enlaces «Sharemula». Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Conocimiento efectivo. La puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea como la controvertida en el litigio principal debe considerarse un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En principio, cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes, con pleno conocimiento de causa, acceso a obras protegidas puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Esta conclusión determina que la actividad de los gestores o titulares de sitios intermedios con enlaces que permiten que los usuarios del sistema de intercambio puedan localizar archivos con los contenidos que desean en los ordenadores de otros usuarios constituye un acto de comunicación. El concepto de «comunicación al público» asocia dos elementos cumulativos: un «acto de comunicación» de una obra y la comunicación de ésta a un «público». Los usuarios de la página controvertida pueden acceder, en cualquier momento y simultáneamente, a las obras protegidas que se intercambian a través del sitio web. Así, dicha comunicación se dirige a un número indeterminado de destinatarios potenciales e implica un número considerable de personas, y de ello se deduce que las obras protegidas se comunican efectivamente a un «público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Además esas obras han sido comunicadas a un público «nuevo», un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial. Si la obra se encuentra disponible sin el consentimiento del titular de los derechos, necesariamente cualquier nueva puesta a disposición se dirige a un público nuevo. Los operadores de Sharemula no podían ignorar que esta web permite acceder a obras protegidas sin autorización de los titulares de derechos, teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los archivos cuya descarga se facilita son obras publicadas sin autorización de los titulares de derechos. En consecuencia, la demandada no puede acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 17 LSSICE.

(Sentencia 550/2017, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimoctava, de 4 de diciembre de 2017, rec. núm. 556/2015)