Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado y el temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual y su comprobación

Extranjería.  Solicitud de asilo. Condición de refugiados. Dictámenes periciales. Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Nigeriano que presenta ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen por razón de su homosexualidad, lo cual denegaron sobre la base de que el informe pericial psicológico requerido para explorar la personalidad del solicitante no había confirmado la orientación sexual alegada por éste.

La Directiva  2011/95/UE  relativa a los requisitos para la obtención del estatuto de refugiado  permite a las autoridades nacionales ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo con el fin de evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante. No obstante, las modalidades de un eventual dictamen pericial deben respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Por otro lado, al evaluar las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual, las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales no pueden fundamentar su decisión exclusivamente en las conclusiones de un dictamen pericial ni quedar vinculados por éstas. Incluso cuando la realización de estos exámenes esté formalmente subordinada al consentimiento del solicitante, cabe considerar que dicho consentimiento no se presta necesariamente con total libertad, dado que viene impuesto por la presión de las circunstancias en las que aquél se encuentra. En estas condiciones, utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada.

La realización de un examen psicológico con el fin de determinar la orientación sexual de un solicitante de asilo no es indispensable para evaluar la credibilidad de las declaraciones de éste relativas a su orientación sexual y las autoridades deben disponer de personal competente, pueden basarse, entre otras opciones, en la coherencia y la credibilidad de las declaraciones de dicho solicitante. Se concluye por tanto que la utilización de un examen psicológico con el fin de determinar la realidad de la orientación sexual de un solicitante de asilo no se ajusta a la Directiva 2011/95/UE  leída a la luz de la Declaración universal de los derechos humanos.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera,  de 25 de enero de 2018, asunto C-473/16)