Sucesión hereditaria anterior a la entrada en vigor de la Constitución: hija ilegítima

Sucesiones. Proceso sobre declaración de heredera. Apertura de la sucesión hereditaria anterior a la entrada en vigor de la Constitución. Hija ilegítima. Inexistencia de discriminación por razón de nacimiento. El objeto de este proceso constitucional no es el acto de disposición testamentaria otorgado por el causante, sino el acto del poder judicial dictado en interpretación de aquél, tras el reconocimiento de la filiación de la recurrente, ya en periodo constitucional, y la reclamación hereditaria sucesiva. Se trata de verificar si los órganos judiciales que dictaron las resoluciones impugnadas respetaron o no el principio de interdicción de la discriminación por razón de nacimiento, al excluir a la demandante del derecho reclamado al calor de la interpretación realizada de la sucesión normativa y de la eficacia de la norma constitucional. En el caso, la voluntad del testador fue clara, más aún si es puesta en relación con las disposiciones legales vigentes en el momento en que fue expresada, o en el de la apertura de la sucesión, ambos previos a la Constitución de 1978, de forma que el llamamiento a favor de los hijos no podía comprender a la ahora demandante, pues no incluía en aquella época a los considerados hijos ilegítimos, salvo que hubieren sido legalmente reconocidos, lo que no había sucedido en el caso. La conclusión que de ese escenario infiere el Alto Tribunal en la Sentencia recurrida, señalando que la sucesión se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Española y que eran de aplicación, entonces, las disposiciones transitorias que al respecto establecía la reforma de 1981 del Código civil, negando con ello, siquiera implícitamente, la aplicación del mandato constitucional del art. 14 CE a un supuesto adjetivado por esos perfiles temporales, no puede entenderse, por consiguiente, expresiva de una discriminación por razón de nacimiento, sino solo como la expresión lógica de las consecuencias de un criterio legal sobre la ley rectora de la sucesión y de un parámetro de transitoriedad normativa fijado en 1981, ya en época constitucional. No existe una aplicación e interpretación judicial que desvelen una discriminación selectiva por razón de nacimiento, habiéndose limitado las resoluciones ahora recurridas a aplicar los criterios de sucesión y transitoriedad normativa, legalmente prescritos. Voto particular. (Véase STS 733/2014, de 29 de abril de 2015)

[Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de septiembre (BOE de 13 de octubre de 2017), recurso de amparo 3870-2015]