Vigencia de las tarjetas de residencia temporal de un emigrante con su cónyuge español cuando falta el requisito de convivencia

Extranjería. Tarjeta de residencia familiar. Requisitos. Siendo indiscutida la concurrencia de los requisitos expuestos al tiempo de otorgarse la tarjeta de residencia temporal (como ponen de relieve el matrimonio del actor con ciudadana española en la República Dominicana y su traslado a España donde ambos han convivido juntos), el debate se centra en si el hecho sobrevenido de haber dejado de convivir el actor con esa ciudadana española constante la vigencia de la tarjeta habilita a la Administración para la extinción de aquélla.

El vínculo conyugal no puede considerarse disuelto hasta que lo declare así la autoridad competente. Ese no es el caso de los cónyuges que simplemente viven separados, incluso aunque tengan la intención de divorciarse ulteriormente.

Nos encontramos ante un supuesto de separación de hecho, por lo que el matrimonio sigue aún vigente, circunstancia que conlleva a concluir que aún tiene derecho a residir con carácter permanente. Si el derecho a residir y trabajar en España del cónyuge de un ciudadano español no puede restringirse por la separación legal del matrimonio, es evidente que tampoco podría ser impedido en su efectividad por la sola circunstancia de la separación de hecho

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso,  de 29 de junio de 2017, recurso 382/2017)