Arrendamientos urbanos celebrados solo por uno de los cónyuges
Enviado por Editorial el Mié, 26/06/2013 - 08:00El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa del cónyuge titular del arrendamiento. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013.
Esto se fundamenta en la naturaleza del contrato de arrendamiento, generador de derechos personales y celebrado entre dos partes, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario y, los derechos y obligaciones creados, afectan solo a las mismas y sus herederos.