Delito contra la integridad moral en comisión por omisión y pena de inhabilitación especial

Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Comisión por omisión. Penas privativas de derechos. Pena de inhabilitación especial.

Participación omisiva del superior jerárquico que contempla con indiferencia que uno de los agentes propina varias patadas al detenido hasta romperle tres costillas.

La decisión del apelante de no intervenir y de permitir a su compañero agredir a la persona detenida configura el hecho delictivo del artículo 176 del Código Penal (Delito contra la integridad moral de un detenido), sin que le sirva de justificación su alegato defensivo de que decidió no impedir la agresión por razones de prudencia basadas en lo peligroso del recinto y en la corpulencia y excitación de su compañero, lo que hubiese originado un enfrentamiento físico entre policías. Durante el tiempo que duró la agresión, aproximadamente un minuto, el acusado que presencia el desarrollo de la misma, incumpliendo sus deberes de custodio, mantuvo una actitud pasiva, meramente contemplativa y sin hacer nada para evitar la agresión de su compañero al detenido, a quien aquel no auxilió ni durante la agresión, ni con posterioridad.

Coautoría por omisión ante una participación por cooperación necesaria de carácter omisivo (por el especial deber que por el cargo incumbe a los superiores sobre sus subordinados, incumplido al tolerar los malos tratos), encontrándose el acusado en condiciones reales de impedir y no permitir los hechos.

La inhabilitaciónespecial para empleo o cargo público se hace extensiva al autor material de los tratos degradantes de la integridad moral del detenido y, por supuesto, a quien omite en su condición de garante la acción esperada que habría evitado la producción del resultado, ya que carecería de sentido que un hecho nuclear sobre el que convergen dos voluntades, una activa y otra omisiva, prime al superior jerárquico excluyéndole de la pena de inhabilitación. La pena de inhabilitación especial no tiene por fundamento la privación selectiva de concretas parcelas funcionales. Su significado como pena restrictiva de derechos mira de modo preferente al empleo o cargo público como tal, esto es, al título jurídico que habilita para el ejercicio de esas otras ocupaciones de carácter temporal. De ahí que, a la hora de definir el contenido de la inhabilitación, ésta ha de conectarse con la función raíz, con la actividad que está en el origen del delito, no con los desempeños puramente ocasionales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de octubre de 2023, recurso 5997/2021)