Impunidad de la tenencia de drogas para un uso compartido y sus requisitos

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Impunidad del autoconsumo y consumo compartido. Nos encontramos con la declaración del acusado desde el momento en que declaró ante el juez instructor de que la compra de la droga lo era no para una posterior venta sino para consumir compartidamente, junto con la de las tres personas que le acompañaban cuando fueron intervenidos, prestada en el acto del juicio. La jurisprudencia actual del TS, respecto a la tenencia para consumo compartido, ha señalado los requisitos para obtener una conclusión de impunidad, y así señala los siguientes:

  1. Los consumidores que se agrupan han de ser adictos o cuando menos habituados al consumo y a este respecto, el acusado ha probado ser consumidor por los análisis de cabello que denotan la ingesta durante los últimos 6 meses de las drogas que se le ocuparon. En cuanto a los otros tres, lo han declarado en juicio.
  2. El proyectado consumo compartido ha de realizarse en lugar cerrado, y ello en evitación de que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser partícipes en la distribución o consumo. El acusado manifestó respecto al lugar de consumo, que pensaban hacerlo en su casa en el pueblo.
  3. La cantidad de droga programada para su consumición ha de ser insignificante. En este sentido, la cantidad apenas supera los 7,5 gramos de cocaína que la jurisprudencia viene considerando como susceptible de ser incluida en el acopio que los drogadictos suelen hacer para una semana.
  4. La coparticipación consumista ha de venir referida a un pequeño núcleo de drogodependientes, como acto esporádico e íntimo, sin trascendencia social. En tal sentido, 4 personas suponen el cumplimiento de dicho requisito.
  5. Los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, único medio de poder calibrar su número y sus condiciones personales.
  6. Ha de tratarse de un consumo inmediato de las sustancias adquiridas. Según el acusado. Pensaban consumirla el mismo día.

El indicio de que la cantidad comprada pudiera ser destinada a la venta es insuficiente y ante la duda absuelven al acusado del delito que se le imputaba y siendo cierto que el valor de la droga, 621.48 euros, supera los 400 euros que aportaron, este es un indicio por sí sólo insuficiente para condenar, y en último caso, siempre estaríamos ante una duda sobre la posible venta, que debe interpretarse a favor del reo.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1.ª, de 24 de octubre de 2017, recurso 34/2017)